Compliance penal: La responsabilidad penal de las empresas

 

 

Close-up of a businessman pointing forward

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El 1 de julio de 2015 entró en vigor de la nueva regulación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas del Código Penal que se introdujo por primera vez en nuestra legislación en el año 2010, fruto de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio,  de reforma del Código Penal. Se acaba así con la idea de que a una empresa no se le pueda exigir responsabilidad penal que, con independencia de la sanción que pudiera imponerse a la persona física autora del ilícito, también podrá acarrear el castigo penal a la empresa.

Como en su día sucedió con la ley de protección de datos de carácter personal, la ley de blanqueo de capitales, la ley de prevención de riesgos laborales, responsabilidad medioambiental y un largo etcétera, en los que necesario disponer de protocolos de cumplimiento o códigos éticos, se ha iniciado ya de esta manera el camino que sin duda deberán tomar todas las empresas, con independencia de su tamaño, dirigido a prevenir, detectar y, llegado el caso, actuar para evitar la responsabilidad penal de su empresa.

Ya no basta por tanto con tener contratada una buena póliza de responsabilidad civil, ese esquema ya quedó atrás. El actual modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas es un sistema autónomo y de corresponsabilidad susceptible de apreciarse de forma cumulativa junto al autor físico del delito y a la empresa.

El Código Penal prevé que las organizaciones puedan ser condenadas como responsables penales, incluso en el caso en que pueda eximirse de responsabilidad a la persona autora.

Cuál puede ser la responsabilidad que se le exija a la empresa declarada penalmente responsable?

Con carácter general se trataría de económicas, pero también pueden llegar a inhabilitaciones para disfrutar de incentivos fiscales y de Seguridad Social o a la prohibición de contratar con la Administración hasta, incluso, la disolución de la compañía.

Por tanto, TODAS las empresas deben disponer de políticas y protocolos de actuación dirigidos a la prevención en primera instancia, basadas principalmente en el control, cumplimiento normativo y, llegado el caso, deberán también contar con protocolos de actuación claros y específicos en pro de evitar incurrir en supuestos de responsabilidad penal. Por ello, se hace indispensable contar con un asesoramiento específico y acorde a la estructura, actividad, características y demás circunstancias de la empresa.

 

En definitiva, no basta con el cumplimiento de un mero catálogo estándar, sino que la empresa siempre deberá estar en disposición de acreditar que su actuación ha ido más allá del cumplimiento de un mero formalismo “anti-responsabilidad”. Por este motivo se exige que la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo haya sido atribuida a un órgano de la persona jurídica autónomo o que tenga legalmente encomendada la función de supervisar la eficacia de los controles internos, por lo que el órgano de control no puede ser el mismo de  administración, sino que debe ser ajeno para que pueda desarrollar sus funciones de manera independiente. Como excepción, en las empresas de pequeña dimensión (PYMES), las funciones de supervisión y control sí que pueden ser asumidas por el órgano de administración.

 

El artículo 31 bis del Código Penal, establece 2 supuestos en los que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables:

  1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o personas que ostenten facultades de organización y control en estas.
  2. De los delitos cometidos en el ejercicio y por cuenta y beneficio directo o indirecto de las mismas por los empleados o colaboradores, por no haberse llevado por la empresa el debido control.

 

 

Nos encontramos ante un sistema de responsabilidad penal  aplicable tanto en el supuesto en que el delito se cometa por quienes ostentan facultades de organización y control o administradores, como si se lleva a cabo por los empleados o colaboradores (autónomos, por ejemplo).

 

En consecuencia, hay que invertir esfuerzos tanto en la prevención de este tipo de supuestos de responsabilidad penal como en la exención penal para las empresas en el caso de haberse producido cualquier ilícito, por lo que será necesario que se hayan  adoptado y ejecutado de manera eficaz modelos de organización y gestión adecuados para prevenir delitos o reducir el riesgo de su comisión.

En definitiva, podemos decir que los programas de compliance o cumplimiento normativo suponen un instrumento fundamental para eludir la responsabilidad penal de las empresas o, en su defecto, para atenuarla, pero, además, tienen como finalidad detectar los riesgos legales y establecer mecanismos internos de prevención, gestión y control de los mismos.

 

Atentamente

ASESORIA MONTAL, SL

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