España sólo devolverá una parte del céntimo sanitario

A petición de la consulta realizada por el Gobierno, Bruselas respondió a mediados de septiembre y aclaró a España que no se oponía al criterio de que devolviese únicamente las cantidades recaudadas que superen el nivel mínimo de imposición fijado por la directiva 2003/96 de la CE, de 27 de octubre de 2003.

Además, la cantidad a devolver también será muy inferior a los citados 13.000 millones recaudados durante los años en los que estuvo en vigor el ‘céntimo sanitario’, dado que no todo se podrá devolver, ya que, por un lado, una parte ya está prescrita y, por otro lado, la devolución se hará a quienes lo reclamen y presenten las debidas facturas que justifiquen el pago y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria.

Con la devolución de estos ingresos indebidos, la administración tributaria tendrá que abonar también el correspondiente interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél resulte exigible), incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro diferente, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite expresamente.

A continuación, os dejamos el link de la noticia:

España sólo devolverá una parte del céntimo sanitario

Por otra parte, La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) considera que existen «argumentos suficientes» para exigir la devolución «total» del céntimo sanitario, por lo que recomienda que se recurran todas las estimaciones parciales que reciban.

La CETM considera que la consulta del Gobierno español a Bruselas y la contestación «no son suficientes para legitimar una rebaja en la devolución del céntimo sanitario» puesto que la propia Comisión se considera «como no competente» para pronunciarse acerca de cómo ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, ya que sólo se limita a no oponerse al no ser competente, señala CETM, antes de insistir en que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es «clara» y determina que «todo el céntimo sanitario» es «nulo», ya sea en el tipo estatal o en el autonómico.

«Según la jurisprudencia del propio tribunal, los Estados miembros están obligados a devolver los tributos recaudados vulnerando el Derecho de la Unión», indica en su nota la asociación de transportistas de mercancías.

A nuestro entender, la mejor opción pasa siempre por realizar un estudio caso a caso a la hora de valorar la posibilidad de recurrir, siempre supeditado el equilibrio entre el riesgo asumido y el posible beneficio que se espera.

MONTAL