La abogacía en contra de la reforma de la Ley de Justicia Gratuita

La Reforma de la Ley de Justicia Gratuita ha sido objeto de multitud de actos de protesta por entender que la misma es perjudicial tanto a los derechos de los ciudadanos como al colectivo profesional de abogados.

Los principales puntos de discordia son los siguientes:

PERJUICIOS AL CIUDADANO. El art. 25 del proyecto de reforma exige al letrado del Turno de Oficio su personación en el plazo máximo de 3 horas, sin embargo la propia ley prevé la posibilidad de que cualquier Letrado ejerza en el Turno de Oficio de cualquier otro partido judicial, con lo que puede darse la circunstancia que un letrado de Barcelona esté colegiado adscrito al turno de oficio de Valencia, con independencia del lugar donde radique su domicilio profesional, con lo que se pone en riesgo la inmediata asistencia al solicitante de justicia gratuita.

Ello provoca un grave perjuicio al ciudadano y además dificulta el control deontológico de los Colegios de Abogados al tener que velar (o incluso sancionar) conductas de abogados no adscritos a su demarcación.

NO A LA VINCULACIÓN A LA LEY DE TASAS. La Abogacía rechaza que este proyecto de Ley se vincule a la Ley de Tasas por cuanto la Justicia Gratuita es un derecho constitucional y como tal ha de sufragarse por las Administraciones Públicas competentes y porque la Ley de Tasas, una norma con amplio rechazo social, político y judicial, está pendiente de cinco recursos de inconstitucionalidad (Canarias, Aragón, Cataluña, Andalucía y PSOE) y de varias cuestiones de inconstitucionalidad.

BAREMOS ENGAÑOSOS. Los nuevos importes establecidos para el acceso a la Justicia Gratuita son engañosos. Perjudican a las unidades familiares con una sola persona ya que antes de la reforma se requería un umbral de 14.910 euros anuales, mientras que ahora se reduce a 12.780 euros. Para unidades familiares de dos a cuatro miembros la subida del umbral es de apenas 80 euros mensuales. Para unidades familiares de dos a cuatro miembros la subida del umbral es de apenas 80 euros mensuales.

MÁS BUROCRACIA. El proyecto de ley mantiene la duplicidad en la tramitación de los expedientes, lo que supone un gasto público innecesario y anticompetitivo. Más del 90% de las solicitudes, expedientes y designaciones de Justicia Gratuita son ratificados por las diferentes Administraciones Públicas. Además, se incrementan las obligaciones de averiguación patrimonial por los Colegios de Abogados.

VULNERACIÓN PRINCIPIO DE IGUALDAD. La extensión del derecho a Justicia Gratuita a algunos colectivos y personas jurídicas (empresas) –al margen de sus recursos económicos- supone una quiebra del criterio general de capacidad económica del solicitante con derecho a este servicio.

MÁS OBLIGACIONES DE LOS ABOGADOS Y MENOS HONORARIOS. El proyecto de Ley supone una invasión de las competencias autonómicas con una pretensión centralizadora, que podría conllevar una rebaja del 30% de los módulos de pago del Turno de Oficio en comunidades autónomas con competencias en Justicia. Esta reducción de unos módulos ya históricamente infravalorados supone un menosprecio a la labor de los abogados del Turno de Oficio. Además, el proyecto impone límites a la libertad e independencia de los abogados y prevé que éstos asuman los costes de una defensa cuando el cobro sea improbable al encontrarse el cliente en paradero desconocido

LIMITE DE SOLICITUD ANUAL. Se establece una sospecha hacia los  ciudadanos que soliciten tres veces al año el beneficio de Justicia Gratuita, salvo en el orden penal, que serán investigados específicamente.

MÁS DIFICULTAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA Y MENOS DERECHOS PARA LOS CIUDADANOS. La suma del proyecto de Ley de Justicia Gratuita a la Ley de Tasas Judiciales, los anteproyectos de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y el de Seguridad Ciudadana se resume en  más dificultades para el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y un recorte de sus derechos fundamentales.

El Consejo General de la Abogacía Española ha reiterado su voluntad de colaborar en el trámite parlamentario, siempre con el objetivo de garantizar el interés del beneficiario de justicia gratuita y la dignidad del profesional que presta sus servicios.