LABORAL: NOVEDADES 2018

A continuación os facilitamos nuestro resumen de las principales novedades en material Laboral y de Seguridad Social previstas para 2018.

 

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A CINCO SEMANAS A PARTIR DE 2018

Aunque se trata de una medida que está condicionada a la aprobación de los presupuestos generales de 2018, existe el compromiso del Gobierno de que, a partir del 1 de enero de 2018, el permiso de paternidad pase a tener una duración de cinco semanas, es decir una más que la duración actual, que es de 28 días.

REDUCCIÓN DEL RECARGO POR INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL FUERA DE PLAZO. 

A partir del 1 de enero de 2018, se reduce al 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, que actualmente es del 20%, modificando para ello el Art. 30 de la Ley General de Seguridad Social.

AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. 

Desde el día 1 de enero de 2018, ampliación de la cuota reducida de 50 euros —la denominada tarifa plana— para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales.

Esta ampliación se refiere también a la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

También se aplicará esta «tarifa plana» a los trabajadores autónomos que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (actualmente son 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Estos beneficios se extienden también a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Se modifica para ello el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

 

CAMBIOS DE LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD. 

Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018:

Los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta. El uso de medios electrónicos de pago y en establecimientos de restauración y hostelería son los dos requisitos necesarios para poder imputar este gasto.

Aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, etc.) podrán ser imputados en proporción a la parte de vivienda afectada a la actividad económica y porcentaje de titularidad.

MEJORAS EN LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON EMPLEADOS Y DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS. 

Se elimina la equiparación de la base mínima de cotización con la de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General en el caso de los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez. Ahora se establece que la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado; y ello se aplica igualmente a los autónomos societarios.

Por tanto, la Ley de Presupuestos para 2018 fijará la base mínima de cotización aplicable en este caso durante el próximo año.

Se establece la posibilidad de que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurre actualmente.

Se eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

 

REAL DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2018. 

En los últimos días del año se aprobará y publicará el Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

No obstante, ya se ha hecho público que el Gobierno ha acordado con los agentes sociales que el SMI suba a 735 euros mensuales.

Esta subida supone un aumento del 4% respecto a 2017, es decir, 28 euros más al mes.

IPREM. 

En la Ley de Presupuestos Generales de 2018 se determinará si el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) sufre alguna modificación para 2018.

En este ejercicio 2017 el IPREM diario se fijó en 17,93 euros, el mensual en 537,84 euros y el anual en 6.454,03 euros sin pagas extras y en 7.519,59 euros con las pagas extraordinarias.

 

PROGRAMA PREPARA PARA PERSONAS QUE AGOTAN LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

Se mantiene, hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, Programa PREPARA, como programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento. Se trata de una ayuda económica de acompañamiento del 75% o 85% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.

 

REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EN LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL HOGAR FAMILIAR.

El Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo también prorroga la Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas que prestan servicio en el hogar familiar.

Así, desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

Dicha reducción de cuotas podrá complementarse hasta alcanzar el 45 por ciento con la bonificación para familias numerosas, que se reconocerá en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Estos beneficios en la cotización serán aplicables únicamente en los supuestos descritos en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Es decir, no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de sesenta horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, en los términos previstos reglamentariamente.

 

PRÓRROGA DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO.

Se prorroga hasta el 30 de Abril de 2018, el Programa de Activación para el Empleo, cuya cuantía es de 426 euros. Además, se introduce la posibilidad de acceder al Programa a cualquier desempleado que haya agotado la prestación o el subsidio por desempleo, y no solo a quienes hayan agotado el resto de ayudas.

Para cualquier consulta, no duden en contactar con nosotros.

Atentamente,

MONTAL ENTRADAS