PLANIFICACION FISCAL 2014

  1. tributación
  2. reforma fiscal

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Para el 2014, no son muchas las novedades introducidas dentro del marco normativo que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Más bien, lo más representativo de este impuesto para el ejercicio 2014 que comienza es la prórroga de todas las novedades que han supuesto un aumento de la factura fiscal en estos últimos años.

Hace un año (1) hablábamos de que la intención del legislador era aplicar las medidas que a continuación vamos a describir hasta finalizar el ejercicio fiscal 2013; no obstante, y como era de esperar, todas ellas se han mantenido para el 2014 y aunque ya se empieza a nombrar la necesidad de una rebaja fiscal con el fin de incentivar, entre otros, el consumo, es difícil asegurar que efectivamente este 2014 vaya a ser el último año de aplicación de estas medidas calificadas de «provisionales».

En primer lugar, pasamos a describir aquéllas que afectan al tipo de retención a aplicar en 2014 según la naturaleza del rendimiento satisfecho:
• El porcentaje de retención para los rendimientos del capital mobiliario se mantiene en el 21%.
• El porcentaje de retención para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva se mantiene en el 21%.
• En el caso de las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos se mantiene en el 21%.
• El porcentaje de retención para los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios se mantienen en el 21%.
• La retención para los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación se mantiene en el 21%.
• El porcentaje de retención para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación se mantiene en el 21%.
• La retención sobre la imputación de rentas por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen se mantiene en el 21%.
• Por último, el porcentaje de retención para los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos se mantienen en el 42%.

Como se puede observar, y en consonancia con lo anterior, se hace evidente pensar que el gravamen complementario introducido para el cálculo de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto para la base general (formada principalmente por los rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario y determinados rendimientos del capital mobiliario y determinadas ganancias patrimoniales) como para la base del ahorro (donde se incluyen el resto de rendimientos que no forman parte de la anterior) se ha mantenido para el 2014.

Esto es, se siguen añadiendo a la escala de gravamen de la base general de este impuesto entre el 0,75% y el 7% a cada uno de los «peldaños» que conforman la mencionada escala, alcanzando un tipo mínimo del 24,75% en la parte más baja de la tabla y el tipo del 52% en la parte más alta. Recordemos que puede haber variaciones al alza en función de la Comunidad Autónoma donde resida el contribuyente.

En lo que respecta a la base del ahorro, se mantienen los tipos complementarios para este 2014, por lo que, para rendimientos superiores a 6.000 euros el tipo impositivo será del 21%, para los 18.000 euros siguientes aplicará el 25% y para el exceso de 24.000 euros el 27%.

Al margen de lo anterior, otra prórroga establecida por el legislador para este ejercicio 2014 y que no va relacionada directamente con los tipos impositivos aplicable o los porcentajes de retención, es la relativa a la no consideración como rendimiento del trabajo en especie de los gastos e inversiones efectuados para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Esto es, no formará parte de la base imponible del impuesto cualquier retribución en especie percibida por un trabajador que tenga como finalidad incentivar el uso de las nuevas tecnologías por parte del empleado.

Asimismo, al respecto de los rendimientos de las actividades económicas, y siendo quizás una de las medidas más útiles de las aprobadas en los últimos períodos, y que sí reporta determinado ahorro fiscal a quienes perciben rendimientos de este tipo (evidentemente, si el resultado de estas actividades es positivo), se ha prorrogado la reducción en un 20% del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Recordemos que esta última medida solo era aplicable para aquellos contribuyentes que desempeñasen actividades económicas con un importe de facturación inferior a cinco millones de euros, con menos de 25 trabajadores en plantilla y que la media de ésta se haya mantenido o aumentado con respecto a la media de 2008. Por supuesto, la plantilla tendrá que ser superior a la unidad y en caso de ser una actividad no existente en el ejercicio 2008, será suficiente con que la plantilla sea superior a la unidad mínima requerida.

Por último, y pese a que no son novedades exclusivas del 2014, es de destacar la relativa a la exención de las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de determinadas acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando, se efectúe una posterior reinversión que cumpla una serie de requisitos, pero que principalmente se trate de otras acciones o participaciones de entidades también de reciente o nueva creación y, por otra parte, la deducción generada por la adquisición de este tipo de elementos patrimoniales, puesto que su aplicación (en ambos casos) se inicia para las operaciones posteriores al 29 de septiembre de 2013.

Cabe recordar que anterior a la fecha arriba indicada, la normativa recogía una exención para la ganancia generada por la transmisión de este tipo de elementos patrimoniales, sin el requisito de la reinversión (aunque sí con otras condiciones). No obstante, este beneficio fiscal ha sido derogado con el fin de introducir la obligación de la reinversión y a su vez la deducción mencionada.

Sin embargo, con el fin de no crear inseguridad jurídica a aquellos contribuyentes que hayan adquirido participaciones con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 con el objetivo de desprenderse de ellas en un futuro y no tributar por ello, se ha establecido un régimen transitorio para estos casos, manteniéndoles la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, de forma que mantienen los derechos establecidos en el momento de la compra, aunque reiterando que solo para estos casos.

En cuanto a la deducción, solo es de aplicación para la adquisición de participación en empresas con fondos propios de hasta 400.000 euros, exigiéndose además otros requisitos:
• La participación directa o indirecta adquirida no puede ser superior al 40% (incluyendo en este cómputo la ostentada por el cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido).
• La adquisición debe realizarse en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en el patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
• Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

La base máxima de la deducción será de 50.000 euros, siendo el porcentaje de la misma el 20%.

Como se puede observar el fin principal de estas medidas es incentivar la entrada de financiación privada a las empresas de carácter más pequeño, ya que como hemos visto en el caso concreto de la deducción, incluso se limita el tipo de empresa objeto de inversión tomando como medida sus fondos propios.

Recordar que para 2014 se han aprobado unos nuevos coeficientes de actualización en caso de transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cabe destacar el régimen especial del criterio de caja. También comentaremos otras novedades introducidas en el Real Decreto 82/2013, de 25 de octubre, y en el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre.

Régimen especial del criterio de caja

Este régimen especial permite retrasar el devengo del IVA hasta el momento del cobro de las facturas emitidas para aquellos sujetos pasivos que se acojan a este régimen. Además, el derecho a la deducción también se retrasa hasta el momento del pago. Veamos en primer lugar los aspectos más importantes de su aplicación y, después, estudiaremos su repercusión y a quién le puede interesar:
• El régimen ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2014.
• Lo pueden aplicar aquellos sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año anterior no supere los 2.000.000 euros. Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo superen los 100.000 euros, respecto de un mismo destinatario durante un año natural.
• La opción por el régimen especial debe ejercerse en el mes de diciembre del año anterior. No obstante, solo para el ejercicio 2014, el plazo para presentar la declaración censal se extiende hasta el 31 de marzo de 2014. Si se inicia la actividad, la opción debe ejercerse al tiempo de la declaración de comienzo.
• El régimen se aplica a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo:- Las acogidas al régimen simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; servicios prestados por vía electrónica o del grupo de entidades.
– Entregas exentas por exportaciones de bienes, así como las asimiladas a las exportaciones.
– Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales.
– Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.
– Importaciones y operaciones similares a las importaciones.
– Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
– Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
– Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

• El impuesto se devenga, tal y como se ha indicado anteriormente, en el momento del cobro total o parcial de las operación, pero con el límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior. No obstante, la repercusión del impuesto debe efectuarse en el momento de la expedición y entrega de la factura.
• En la misma línea, el derecho a la deducción se produce en el momento del pago. En el caso de que no se hubiese producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior. A partir del momento en el que se entiende producido el derecho a la deducción, opera el plazo de cuatro años que se establece de forma general en la normativa del IVA para deducir las cuotas soportadas.
• Se establecen ciertas obligaciones formales:- Libro registro de facturas expedidas: se deben incluir las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado que acredite el cobro total o parcial de la operación.
– Libro registro de facturas expedidas: se deben incluir las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como el medio de pago utilizado en el desembolso del importe parcial o total de la operación. Esta obligación se extiende también a los sujetos pasivos no acogidos a este régimen especial.
– Facturación: todas las facturas emitidas deben contener la mención «régimen especial de criterio de caja». Además, deben expedirse en el momento de la realización de la operación, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso se debe expedir antes del día 16 del mes siguiente.

• La renuncia al régimen se deberá realizar en el mes de diciembre del año inmediato anterior y tendrá una validez mínima de tres años.
• La exclusión del régimen se produce cuando el volumen de operaciones del sujeto pasivo durante del año natural supere los dos millones de euros. Si el sujeto pasivo ha iniciado la realización de actividades económicas en el año natural, dicho importe se eleva al año. También se excluyen de este régimen especial los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros. La exclusión produce efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias determinantes de la misma.
• La importancia de este régimen radica en que también afecta a los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones amparadas por el régimen criterio de caja, en la medida en que:- El derecho a la deducción se produce en el momento del pago total o parcial o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se ha realizado la operación.
– Cuando reciban facturas rectificativas por impago de operaciones, en ese momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas.

• Lo concursos hacen cesar los efectos del régimen. De manera que cuando los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, o bien los destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido entren en concurso, en la fecha del auto de declaración de concurso se producirá:- El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.
– El nacimiento del derecho a la deducción de la cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran pendientes de deducción y pago.
– El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran pendientes de deducción y pago.
– El concursado debe declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que corresponda al período en que hubiera nacido el derecho a la deducción de las mismas.

Vemos pues que este régimen especial no solo afecta a aquellos sujetos pasivos que se acogen al mismo, sino también a los destinatarios de dichas operaciones, pues retrasa el derecho a deducir las cuotas del IVA hasta el momento del pago. En caso contrario, se produciría un claro efecto negativo en la recaudación por este impuesto por parte de la administración. De esta forma, dicho efecto queda neutralizado, pero a costa de perjudicar en cierta medida a los sujetos pasivos destinatarios que no están acogidos al régimen en detrimento de los que sí lo están, pues los primeros aplican criterio de devengo para ingresar el IVA simultáneamente con el criterio de caja para ciertas facturas recibidas. Sin embargo, se trata de una medida que pretende proteger a pequeños empresarios que por el sector en el que operan se ven obligados en muchas ocasiones a ingresar un IVA ya devengado pero no cobrado.

¿A quién puede interesar la inclusión en este régimen especial? Para poder contestar antes hay que tener en cuenta que la ley conlleva un cambio inesperado en un principio, pero lógico, pues como se ha explicado anteriormente no se pueden deducir tampoco las cuotas soportadas hasta que no se produce el pago. Es decir, existe un criterio simétrico de caja para el cálculo de la cuota diferencial de las autoliquidaciones, y que se establece como la diferencia entre el impuesto cobrado y el pagado. Ello exige por supuesto un perfecto control de los cobros y pagos por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen.

En general, podemos decir que la aplicación de este régimen puede interesar a aquellos sujetos pasivos que tienen mucho más IVA devengado que soportado y/o que, además, poseen un plazo de cobro a clientes más elevado que el de pago a proveedores.

Algunas novedades introducidas en el Real Decreto 82/2013, de 25 de octubre y en el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre
• Por lo que se refiere a la modificación de bases imponibles:- En los supuestos de declaración de concurso de acreedores, se debe remitir también una copia de la factura rectificativa a la administración concursal, y en el mismo plazo de un mes desde la fecha de su expedición
– Se elimina de los documentos que deben presentarse en la Agencia Tributaria acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso.
– Se establece que la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponible, tanto para el acreedor como para el deudor de los correspondientes créditos o débitos tributarios, deba realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica. Afecta tanto al caso de concurso de acreedores como al supuesto de reclamación de impago.

• Se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre. Esta medida afecta también a otros modelos de presentación mensual de otros impuestos, como el modelo 111. Resulta bastante desconcertante, pues perjudica a los contribuyentes afectados en el mes de agosto, y seguro que obliga en muchos casos a cambiar el período vacaciones del departamento de administración.
• Se elimina el límite de edad de hasta los seis años para la exención de los servicios de custodia y atención a niños realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas de carácter social. Por lo tanto, sea cual sea la edad del niño, tales actividades pasan a estar exentas del IVA. Como consecuencia de lo anterior, el tipo del 10% aplicable a las actividades de asistencia social, será el aplicable a estos servicios cuando no sean prestados por las citadas entidades con derecho a la exención.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En relación al Impuesto sobre Sociedades, de cara a la planificación fiscal del 2014 cabe destacar:
– Deducción por inversión de beneficios.
– Novedades en la deducción por I+D+i.
– Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).
– Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
– Novedades en las pérdidas por deterioro de participación en entidades.
– Otros (prórrogas).

Deducción por inversión de beneficios

La Ley 14/2013 publicada el 28 de septiembre de apoyo a los emprendedores desarrolla una nueva deducción fiscal para incentivar la inversión de los beneficios empresariales en activos nuevos. Se trata de una deducción que puede llegar a suponer una tributación efectiva del 15% y, resulta muy interesante, sobre todo teniendo en cuenta el actual contexto de retirada de muchas de las deducciones del Impuesto sobre Sociedades.

Es aplicable en ejercicios iniciados en 2013 a las empresas de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de euros) para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

El tipo general de la deducción es del 10% y, en caso de micropymes con mantenimiento de plantilla, del 5%.

La base de la deducción está formada por el beneficio antes de impuestos, multiplicado por el siguiente coeficiente:
– Numerador: (Beneficio antes de impuestos) – (Rentas o ingresos objeto de exención, reducción, bonificación, deducción por aplicación de los coeficientes de corrección monetaria a las rentas obtenidas en la transmisión de inmuebles o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte no sujeta a tributación).
– Denominador: Beneficio antes de impuestos.

El plazo para realizar la inversión comprende el ejercicio en el que se obtienen los beneficios y los dos siguientes. De manera excepcional, se permite la inversión conforme a un plan especial formulado por el sujeto pasivo y aprobado por la Administración tributaria.

La inversión se entiende efectuada en la fecha en que se produce la puesta a disposición y debe permanecer en funcionamiento en la sociedad, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior. No obstante, la deducción no se pierde aunque los elementos patrimoniales objeto de inversión se transmitan antes del plazo señalado, siempre que se invierta el importe obtenido, o el valor neto contable, si es menor.

La deducción se practica en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.

Se deben cumplir una serie de obligaciones formales:
• Dotar una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos por la entidad.
• En la memoria de las cuentas anuales se debe hacer contar la siguiente información hasta que se cumpla el plazo indicado:- Importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
– La reserva indisponible que debe figurar dotada.
– Identificación e importe de los elementos adquiridos.
– La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

Hay que tener en cuenta que esta deducción es incompatible con la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por inversiones en Canarias.

Novedades en la deducción por I+D+i

Con efectos desde 1 de enero de 2013 las empresas que tributan por el tipo general y las empresas de reducida dimensión pueden excluir las deducciones por I+D+i del límite conjunto de aplicación de las deducciones para la incentivación de determinadas actividades, que está establecido en el 25-50% de 2012 hasta 2015. La aplicación es voluntaria y se aplica un descuento del 20%. Si no hubiera suficiente cuota para aplicar la deducción, se puede solicitar el abono a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
• El transcurso de al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma se haya aplicado.
• Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se reduzca desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo de 24 meses que se indica a continuación.
• Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
• Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos para la aplicación de la deducción de I+D+i

Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box)

En relación a este beneficio fiscal, el legislador ha procedido a aumentar el porcentaje de reducción aplicable a los ingresos obtenidos por una entidad con motivo de la cesión de sus activos intangibles. Concretamente, para aquellas rentas de esta naturaleza generadas con posterioridad al 29 de septiembre de 2013, se podrá aplicar una reducción del 60% (antes de esta fecha la normativa aplicable marca un 50%).

Asimismo, también será aplicable la reducción del 60% a la renta generada por la transmisión de este tipo de activos intangibles, salvo que la empresa que los adquiera y la vendedora pertenezcan al mismo grupo conforme al artículo 42 del Código de Comercio.

Los requisitos básicos (que no únicos) para el poder aplicar este incentivo son:
– Que la empresa cesionaria haya participado en la creación de los activos intangibles en al menos un 25% de su coste.
– Que el cesionario utilice los activos recibidos en una actividad económica.
– Que el cesionario no resida en un territorio calificado como paraíso fiscal.

Por lo tanto, ya se vislumbra la intención del legislador, con lo mencionado anteriormente acerca de la deducción de I+D+I y lo que aquí se acaba de describir, de incentivar y promover la inversión por parte de las entidades en las áreas relativas a la investigación y el desarrollo, siendo una de las grandes olvidadas de nuestro país.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Respecto a esta deducción, se aumenta el importe de la misma de 6.000 a 9.000 euros por trabajador/año contratado con una minusvalía superior al 33%, y de 12.000 euros si la minusvalía es superior al 65%. También se elimina la obligación de que el contrato sea indefinido.

Novedades en las pérdidas por deterioro de participación en entidades

Con efectos desde 1 de enero de 2013 queda establecida la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades.

Prórrogas
• Se mantiene la limitación a la aplicación de bases imponibles negativas.
• El límite de aplicación de deducciones sigue en el 25% (o 50% cumpliendo determinadas premisas acerca de la deducción de I+D) de la cuota.
• La limitación de aplicar la libertad de amortización pendiente por falta de base en periodos anteriores.
• Se sigue computando como parte de la base imponible el 25% de los dividendos y rentas por transmisiones que gozarían de exención (básicamente, de entidades extranjeras que cumplan determinadas requisitos).
• Las grandes empresas seguirán abonando un importe mínimo en concepto de Impuesto pese a que la liquidación resulte una cantidad inferior.
• El tipo de gravamen del 20% hasta los 300.000 euros de base imponible y 25% para el exceso para las empresas calificadas de micropymes (menos de cinco millones de euros de facturación y menos de 25 trabajadores en plantilla) con mantenimiento o creación de empleo.
• La deducción por las inversiones efectuadas para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación e información.

Por último recordar que para 2014 se han aprobado nuevos coeficientes relativos a la corrección monetaria, con el fin de actualizar el valor de adquisición de inmuebles afectos a actividades económicas en caso de transmisión de los mismos.

CONCLUSIÓN

A modo de conclusión, se hace evidente, que en cuanto a los impuestos comentados, la intención principal del legislador no ha sido otra que mantener las modificaciones ya introducidas y calificadas inicialmente de «transitorias» que, básicamente, suponen un aumento de la carga y presión fiscal, y la inclusión de otras muy enlazadas a facilitar la financiación de los contribuyentes con menor volumen de actividad (criterio de caja de IVA y bonificaciones para inversores en entidades de nueva o reciente creación).

 

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