Principales novedades tributarias y de derecho Mercantil-Societario introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Principales novedades tributarias y de derecho Mercantil-Societario  introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

1.a) Régimen especial del criterio de caja.

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece el régimen especial del criterio de caja, el cual cuenta con las siguientes características:

 

_ Requisitos subjetivos. Sujetos pasivos del impuesto con un volumen de operaciones durante el año natural anterior igual o inferior a 2.000.000 €.

 

_ Requisitos objetivos. El régimen especial de caja se referirá a todas las operaciones

realizadas por el sujeto pasivo.

 

No es aplicable, sin embargo, entre otras, a ciertas operaciones de carácter internacional (exportaciones, importaciones, entregas y adquisiciones intracomunitarias) o a las acogidas a otro régimen especial.

 

_ Contenido del régimen. Tanto el devengo del IVA (y su consiguiente declaración e ingreso) como el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado quedan condicionados, respectivamente, al momento del cobro y del pago del precio de la operación.

 

No obstante lo anterior, con independencia de que el cobro/pago del precio de la operación no se haya producido, a 31 de diciembre del año inmediato posterior se entiende producido el devengo del IVA/nacimiento del derecho a deducción del IVA soportado.

 

_ Destinatarios de operaciones afectadas al régimen. El nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado para los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero destinatarios de operaciones incluidas en el mismo se rige también por lo indicado en el anterior punto.

 

_ Obligaciones formales. El desarrollo reglamentario del presente régimen, pendiente de aprobación, prevé, entre otras obligaciones registrales, el deber de consignar en los libros registro del IVA el medio de pago/cobro utilizado en las operaciones a las que resulte de aplicación el mismo.

 

 

2) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

2.a) Nueva deducción por inversión de beneficios.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 se establece una deducción en la cuota íntegra del IS por la inversión de beneficios para aquellas empresas que cumplan los requisitos del régimen de empresa de reducida dimensión. La deducción cuenta, entre otras, con las siguientes características:

 

_ Porcentaje de deducción. El porcentaje de deducción es del 5% o 10%, según se trate o no de empresas que apliquen el tipo reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo.

_ Bienes objeto de inversión. Los beneficios deben invertirse en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

 

_ Plazo de mantenimiento. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil si es inferior.

_ Reserva por inversiones. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en que se invierta deban permanecer en la entidad.

 

_ Incompatibilidades: La aplicación de esta deducción es incompatible con la libertad de amortización y con la deducción por inversiones en Canarias.

 

Se incorpora en el IRPF una deducción en similares términos para contribuyentes que ejerzan actividades económicas.

2.b) Impuesto sobre Sociedades (Deducción por actividades de I+D+i).

La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) se aplica hasta un límite calculado sobre la cuota íntegra del impuesto. Como novedad, cumplidos ciertos requisitos, las entidades que generen deducciones por actividades de I+D+i en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 podrán optar por aplicar la citada deducción sin límite de cuota a cambio de renunciar a un 20 por ciento del importe de la misma.

 

Con ciertas limitaciones cuantitativas, se prevé también la posibilidad de que, en caso de insuficiencia de cuota, se pueda solicitar el abono de la deducción a la Administración a través de la declaración del impuesto.

2.c) Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2013, será deducible de la cuota íntegra:

 

_ 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.

 

_ 12.000 € por cada persona /año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

 

2.d) Tributación por cesión de activos intangibles [patent box].

Con efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir del 29 de septiembre de 2013, se introducen las siguientes novedades en la tributación en el IS de las rentas que aquellas generen:

 

_ Se sustituye el objeto de la reducción, la cual, en lugar de aplicarse sobre los ingresos, pasa a aplicarse sobre las rentas netas procedentes de los mencionados activos (diferencia entre ingresos procedentes de la cesión de los activos

 

–amortización/deterioros/gastos directamente relacionados con el activo cedido)

 

_ Las rentas procedentes de los activos intangibles se integrarán en la base imponible por el 40% de su importe (en lugar del 50% anteriormente previsto por la norma).

 

_ El incentivo no solo se aplicará a las cesiones de activos intangibles, sino también a la transmisión de dichos activos (siempre que no se transmitan a entidades que formen parte del grupo en los términos del artículo 42 Código de Comercio).

 

Se establece específicamente para este segundo supuesto la incompatibilidad de este beneficio fiscal con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

 

_ No será necesario que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión íntegramente, bastando que los haya creado, al menos, en un 25 por ciento de su coste.

 

3) IRPF.

3.a) Incentivos a la inversión en entidades de nueva creación.

 

Con efectos desde el 29 de septiembre de 2013, y al objeto de anticipar la posibilidad de aplicar incentivos por la inversión en empresas de nueva creación:

Se suprime la existente exención en IRPF de las ganancias puestas de manifiesto en

la transmisión de acciones o participaciones en este tipo de empresas.

 

_ Se sustituye por una deducción por inversión, complementada con una exención por reinversión (esta última, cumplidos ciertos requisitos, podría ser aplicable en caso de que se produzca una posterior transmisión de las acciones).

 

El porcentaje de la deducción será del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales.

 

Entre otros requisitos y limitaciones establecidos para la aplicación de las nuevas medidas, cabe destacar que la inversión no se puede realizar:

 

(i) En entidades que ejerzan actividades económicas previamente desarrolladas por

el contribuyente mediante otra titularidad o

(ii) En entidades que no ejerzan una actividad económica (sociedades de gestión de

un patrimonio mobiliario o inmobiliario).

 

NOVEDADES EN MATERIA MERCANTIL-SOCIETARIA.

4.a) Emprendedor de responsabilidad limitada.

 

Con efectos desde el 29 de septiembre de 2013 se crea una nueva figura mediante la que las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual. Dicha figura cuenta con las siguientes características:

 

_ Limitación de la responsabilidad. La responsabilidad queda limitada, no pudiendo afectar a la vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 €. En el caso de viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al citado valor.

 

_ Cuentas anuales. El emprendedor queda obligado a la formulación y depósito de

sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

 

_ Condición de emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor deberá hacerla constar en toda su documentación.

 

4.b) Sociedad limitada de formación sucesiva.

 

 

Con efectos desde el 29 de septiembre de 2013 se crea también una nueva figura societaria, cuya aparición persigue abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.

La principal característica que presenta este tipo de sociedad es que no se exige la existencia de un capital social mínimo para su formación, sino que la cifra de capital mínimo podrá irse alcanzando paulatinamente. A tal fin, hasta que no se alcance la cifra de capital social mínimo de 3.000 euros:

 

_ Se deberá dotar la reserva legal por un 20 por ciento del beneficio.

 

_ Se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance los

3.000 €.

 

_ Se limita la retribución anual de socios y administradores.

 

 

4.c) Puntos de Atención al Emprendedor.

 

Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

 

Como siempre, no duden en ponerse en contacto con nosotros si precisan de cualquier aclaración en relación con el contenido de la presente circular informativa.

 

Asesoría Montal

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Octubre de 2013.