Sentencia de 25 de enero de 2024 del TJUE. Nueva estocada a la Banca.
Hasta ahora venía siendo habitual que los bancos y cajas reconocieran la abusividad de la cláusula por la que se imponía al consumidor la obligación de pechar con los gastos derivados de la constitución de los préstamos hipotecarios.
- Recordemos que en base a la jurisprudencia más reciente, los consumidores podían reclamar
- la restitución de los siguientes gastos:
- 50% de los gastos de Notaría por la constitución del préstamo
- 100% de los honorarios del Registro de la Propiedad por la inscripción del préstamo
- 100% de los gastos de tasación
- 100% de los gastos de gestoría (mayoritariamente la gestoría era de la entidad).
Pues bien, sin perjuicio de que la banca venía reconociendo e incluso allanándose a la declaración de abusividad de la cláusula de gastos, lo cierto es que se oponía a que la consecuencia de dicha abusividad implicase la devolución del importe, alegando la “prescripción de la acción de restitución”. Es decir, en la práctica la Banca te decía que tenías razón pero que se te había pasado el plazo para la devolución por haber prescrito.
Ello ha dado lugar a un sinfín de recursos de apelación que hoy en día siguen pendiente de resolución al momento de que el TJUE se haya pronunciado el pasado 25/1/2024. La Banca, una vez más, ha utilizado este argumento para dilatar y desgastar a los consumidores, que veían como teniendo razón, gran parte de la suma reclamada tenía que ser objeto de discusión en las Audiencias Provinciales. Y es que a la Banca interponer un recurso se sale prácticamente gratis, pero al consumidor, incurrir en nuevos gastos de abogado/procurador para oponerse al recurso ante la Audiencia Provincial correspondiente, le supone unos gastos que en muchos casos convierten la acción en algo totalmente antieconómico. Por suerte, como decimos, la nueva sentencia del TJUE debe suponer sin duda un nuevo argumento para que las Audiencias Provinciales sigan dando la razón a los consumidores, incluyendo también la condena en costas del recurso… aunque en la práctica, las costas estén injustificadamente limitadas a la baja; aunque ese asunto ya sería harina de otro costal.