Skip to content

Nuevo régimen de franquicia en el IVA para Autónomos  (directiva UE 2020/285).

Por el momento, se conoce que Hacienda está valorando la implantación de este nuevo sistema de IVA para autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

A estos autónomos se les dará la opción de elegir entre el sistema actual, es decir el régimen general, o el régimen especial de franquicia del IVA, que permite no incluir el IVA en sus facturas y, por tanto, no declararlo ni trimestral ni anualmente. En principio se busca que los pequeños autónomos puedan ser más competitivos en sus precios y que tengan una menor carga impositiva y de gestión. Ahora bien, no todo son ventajas.

Obviamente, tampoco tendrá derecho a deducción del IVA soportado quien opte por éste sistema de IVA franquiciado.

Como tampoco un autónomo acogido a este régimen podrá aumentar más de un 10% su volumen de negocio, en cuyo caso quedaría fuera del régimen franquiciado.

Independientemente de esa exoneración de autoliquidar el IVA, el autónomo sí que tendrá que seguir cumpliendo con su obligación de llevar el oportuno libro registro de facturas emitidas/recibidas, precisamente para tener control de que cumple con los límites de la normativa, entre otros.